26 noviembre 2009

Alegato de... ¿inocencia?

Santiago Mainar, acusado del asesinato de Miguel Grima, alcalde de Fago:

Si en esta sala hubiere alguien tan abyecto y tan vil que quiera ser esclavo, yo le pido perdón, porque a él sí he ofendido.


Marco Junio Bruto, asesino de Cayo Julio César, dictador a perpetuidad de Roma:

¡Romanos, compatriotas, y amigos! escuchadme por mi causa y guardad silencio, para que podáis oír; creedme, por mi honor, y respetad mi honor, para que podáis creerme; censuradme en vuestra sabiduría, y despertad vuestros sentidos, para que podáis ser el mejor juez. Si hay en esta asamblea algún querido amigo de César, a él le digo que el amor de Bruto por César no era menor que el suyo. Si ese amigo pregunta entonces por qué Bruto se alzó contra César, ésta es mi respuesta: no porque amara a César menos, sino porque amaba más a Roma. ¿Habríais preferido morir todos esclavos, viviendo César, a, con César muerto, vivir libres? Pues César me amaba, lloro por él; pues era afortunado, me regocijo en ello; pues era valiente, le rindo homenaje; mas, pues era ambicioso, le he matado. Hay lágrimas por su amor; alegría por su fortuna; honor por su valor; y muerte por su ambición. ¿Quién hay aquí tan bajo que quiera ser un siervo? Si hay alguien, hable; porque a él he ofendido. ¿Quién hay aquí tan ruin que no quiera ser romano? Si hay alguien, hable; porque a él he ofendido. ¿Quién hay aquí tan vil que no ame a su patria? Si hay alguien, hable; porque a él he ofendido.

(William Shakespeare, Julio César, acto 3º, escena 2ª).

16 noviembre 2009

Discriminación por razón de sexo... y otras

Oyendo esRadio esta mañana me ha llamado la atención cierta insistencia de Federico (que espero disculpará la familiaridad) en que la precedencia del varón en el orden sucesorio a la Corona no se sostiene, vista la Constitución. Así que la he consultado y el artículo 14, en efecto, dice:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Y después de leído me parece que Federico se queda corto. En efecto, ¿no es la edad una condición o circunstancia personal? Siendo así, ¿por qué ha de tener precedencia el/la hijo/a primogénito/a ante sus hermanos/as menores/as? Si es porque se le agraviaría privándole de una herencia que ya se le había asignado, ocurriría lo mismo de cambiarse el orden hoy vigente para la sucesión del actual Rey (aunque aquí bien podría decirse que donde las dan, las toman). Pero los principios constitucionales son los principios constitucionales, ¿no? Así pues, la solución obvia, e impecablemente constitucional, es un sorteo entre los hijos del Rey llegada la hora de sucederle.

Pero temo que aún no hemos aplicado todos los principios constitucionales aplicables. Me parece a mí que el nacimiento mencionado en el artículo 14 por fuerza incluirá el nacer en una determinada familia, de manera que la precedencia del varón ante la mujer no es menos anticonstitucional que la del hijo ante un ciudadano(¡-/a!) cualquiera. El único modo de sucesión a la Corona respetuoso con la Constitución, por tanto, es indudablemente el sorteo entre todos los ciudadanos de cualesquiera sexo, edad, nacimiento, raza, religión, opinión y cualquier otra condición, etcétera.

Y se conseguiría así, de paso, que la Corona fuese la única dignidad verdaderamente democrática en esta república. O lo que sea.